Un avalista de un préstamo hipotecario es aquel que se obliga a pagar las cantidades pendientes de pago procedentes de dicha operación financiera en sustitución del deudor principal.
La responsabilidad del avalista puede ser de dos tipos:
SOLIDARIA.- lo que significa que en caso de impago de la hipoteca por parte del deudor, el banco puede reclamar ese impago tanto al propio deudor como al avalista, directamente.
SUBSIDIARIA.- Que implica que si el deudor no paga la hipoteca, el banco primero debe reclamar a éste y solo cuando se compruebe que el deudor no tiene bienes para atender el pago, el banco podría ir contra el avalista.
En caso de incurrir el deudor en incumplimiento de sus obligaciones, el avalista responderá a la entidad financiera con todos sus bienes presentes y futuros.
El aval se extingue a la misma vez que la obligación principal, una vez culminado la totalidad de los pago. La extinción del aval no se contempla por la muerte del avalista. La obligación puede tener un efecto multiplicador ya que puede afectar al patrimonios de todos los herederos sin que éstos lo vean venir
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