Más leña al fuego sobre las cláusulas suelo. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sobre la retroactividad total de la devolución de todo lo cobrado de más por estas cláusulas, y el decreto del Gobierno sobre cómo se debería acometer el reintegro de estas cantidades, el Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse, en relación a la aplicación de estas cláusulas por parte de la Caja Rural de Teruel, señalando que son válidas, y no procede la devolución, al haber sido negociadas individualmente con el cliente, estando destacadas en el contrato y explicadas por el notario en el acto de firma de la hipoteca.
