La sentencia, dictada por el juzgado de primera instancia 3 de Castellón, estima íntegramente la demanda de un cliente de BBVA que pedía la nulidad de la cláusula suelo del contrato hipotecario y de lo estipulado sobre los intereses de demora; los gastos de notaría, el registro de la propiedad; la tasación; y los impuestos de transmisiones patrimoniales (ITP) y actos jurídicos documentados (AJD).
El argumento del cliente para reclamar la nulidad y devolución de lo abonado por esos conceptos fue el carácter abusivo de esas cláusulas no negociadas con el banco, según el criterio aplicado por la Sala Primera del Tribunal Supremo en una sentencia (705/2015), del 23 de diciembre, tras una demanda colectiva de la OCU que anuló múltiples cláusulas en contratos bancarios suscritos con BBVA y Banco Popular.
La entidad financiera se opuso a la devolución de los gastos de notaría, registro de propiedad, tasación ITP y AJD porque en ellos no interviene el banco, sino un tercero. Pero la sentencia es especialmente relevante porque no solo anula la cláusula suelo y obliga a a la entidad financiera a devolver lo pagado de más desde la firma del contrato, sino todos los gastos asociados a la hipoteca, desde la notaría hasta el registro y la tasación –más los intereses legales–, además de anular los intereses de demora del 19% previstos en el contrato.
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