“El desarrollo reglamentario puede establecer distinciones entre los niveles y tipos de requisitos aplicables al personal asociado a los prestamistas, los intermediarios de crédito o los representantes designados y al personal directivo de los intermediarios de crédito o los representantes designados”, explica José María Olivares, de la firma de asesoramiento regulatorio especializada en el sector financiero finReg.
Este experto avisa de que la norma puede ir más allá de la plantilla de la banca y lo amplía al “personal subcontratado que trabaja para el prestamista”.
El concepto es muy amplio, pues se debe incluir al personal de los servicios de apoyo que desempeñe un papel importante en el proceso del contrato de crédito, incluidos los directivos.
De ahí que el porcentaje de personas afectadas rondará el entorno del 80%, según fuentes del sector. No estarán incluidas, por supuesto, los empleados de los servicios centrales, por ejemplo. Ni el personal de recursos humanos, el personal de tecnologías de la información y las comunicaciones, especifica el experto de finReg.
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