La obligación del prestamista y la evaluación de solvencia según la Directiva 2008/48
La Directiva 2008/48 establece la obligación del prestamista de evaluar la solvencia del consumidor antes de la celebración de un contrato de crédito. Esta obligación es precontractual y busca proteger al consumidor de riesgos como el sobreendeudamiento y la insolvencia.
Para cumplir con esta obligación, el prestamista debe:
Evaluar la solvencia del consumidor basándose en información precisa, fiable y suficiente proporcionada por este.
Consultar, cuando proceda, la base de datos pertinente.
Actualizar la información financiera del consumidor y reevaluar su solvencia antes de aumentar significativamente el importe total del crédito o cuando se modifique el contrato.
Conceder el crédito solo si no hay duda razonable de la capacidad del consumidor para reembolsarlo.
Es importante destacar que el cumplimiento íntegro del contrato de crédito por parte del consumidor no exime al prestamista de su obligación de evaluar la solvencia. Esto se debe a que la obligación busca proteger al consumidor y responsabilizar al prestamista, independientemente de si finalmente hay o no problemas con el reembolso.
En caso de incumplimiento de esta obligación, la Directiva 2008/48 establece que las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Algunos ejemplos de sanciones, según el derecho checo y español, son:
Nulidad del contrato de crédito.
Pérdida de los intereses pactados por el prestamista.
Sanciones administrativas (en el caso de España).