Eres CONSCIENTE de que si ya has suscrito una hipoteca, o vas a suscribirla, es muy posible que en tu escritura de hipoteca esté presente la clausula de RESPONSABILIDAD UNIVERSAL DEL DEUDOR .
" el deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros en tanto que la deuda no esté totalmente satisfecha "
Texto original de Banco de España ...
En la mayor parte de los préstamos o créditos hipotecarios la garantía hipotecaria no limita la responsabilidad del deudor al valor de la vivienda. Con carácter general, si, como consecuencia del impago, se ejecuta la garantía hipotecaria, es decir, la vivienda y los fondos obtenidos con la venta de esa garantía no saldan totalmente la deuda, la entidad de crédito podrá iniciar actuaciones contra otros bienes del deudor con objeto de intentar recuperar el resto de la deuda pendiente de cobro. Ello es así en virtud del denominado «principio de responsabilidad universal» establecido en el artículo 1911 del Código Civil, conforme al cual el deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros en tanto que la deuda no esté totalmente satisfecha. No obstante, existen dos supuestos en los que el principio de responsabilidad patrimonial universal del deudor no resulta de aplicación: i) cuando las partes hayan pactado expresamente en la escritura del préstamo la limitación de la garantía hipotecaria al valor de la vivienda (véase apartado 11.1 de esta guía), y ii) cuando la entidad de crédito acepta, mediante pacto expreso, la denominada dación en pago, es decir, que el cliente quede liberado de su deuda con la entrega de la garantía (la vivienda). Fuente Banco de España.
Valga todo lo escrito para que seas CONSCIENTE
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