Cuando hemos pagado la última cuota de nuestra hipoteca y queremos hacer la cancelación en el registro debemos seguir 4 pasos.
Una aclaración.
Este trámite no es obligatorio, de hecho si dejamos pasar 20 años, automáticamente se nos quedará libre de cargas, sin coste alguno.
LOS 4 PASOS...
Primer paso: pedir al banco que nos facilite el certificado de deuda cero, que es necesario para realizar los siguientes trámites. Recordar que la entidad no tiene ningún derecho a cobrarnos por la entrega de este documento, de hecho hay una circular del Banco de España, que tacha de malas prácticas bancarias el querer cobrar por este certificado. Por lo que si nos empeñamos este primer paso nos debería de salir gratuito. En el siguiente link os facilito la circular del Banco de España, la información que nos interesa está en las páginas 351 y 352 dentro del apartado 6.2.4 Comisión por cancelación registral de la hipoteca. Memoria del Servicio de Reclamaciones del Banco de España http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/12/MSB_2012.pdf
Segundo paso: los gastos de notaría, este trámite consiste en que el banco reconozca ante una notaría que el préstamo está cancelado y por consiguiente la vivienda está libre de cargas. Como en el apartado anterior el banco tratará de cobrarnos por el desplazamiento del apoderado del banco, a la notaría, pero este gasto también está considerado como una mala práctica bancaria y también lo recoge en el link citado en el punto anterior. Una vez el banco nos haya reconocido ante notario nuestra deuda 0, nos remitirán la escritura de cancelación o carta de pago. En este paso tendremos que abonar únicamente los gastos de la minuta del notario.
Tercer paso: liquidar los impuestos correspondientes de nuestra Comunidad Autónoma, se necesita llevar la escritura de cancelación y te facilitarán el papel de la IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados), en este paso tampoco deberemos pagar nada.
Cuarto paso: acudir con los tres documentos al Registro de la Propiedad, y de esta manera hacer efectiva la cancelación de la hipoteca. Cada registrador tiene una minuta . fuente .- Rankia
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