Dice Banco de España ...
"Todas las entidades supervisadas por el Banco de España están obligadas a tener un Servicio de Atención al Cliente y, potestativamente, un Defensor del Cliente, conforme a lo dispuesto en la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo "
Por lo tanto tenemos por una parte el SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE de caracter OBLIGATORIO para las entidades de crédito cuya función es la de atender y resolver las quejas de los cliente.
Además existe la figura del DEFENSOR DEL CLIENTE que debe ser un experto INDEPENDIENTE. No tiene caracter obligatorio parA las entidades, pero como norma todas las entidades suelen disponer de este servicio. Es elegido por la entidad y puede ser compartido por diferentes entidades. Persona o entidad de reconocido prestigio financiero o judicial,ajena a la entida para quien preste sus servicios.
Dispone de un plazo de 2 meses desde que se presenta queja o reclamación para pronunciarse. Sus decisiones favorables a los reclamante tendrán caracter VINCULANTE para la entidad. El demandante si obtiene una resolución desfavorable puede acudir a otras instancias arbitrales o judiciales competentes. Una tercera institución para plantear su reclamación es BANCO DE ESPAÑA concretamente al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Atiende tanto reclamaciones , quejas y consultas. No tienen caracter vinculante sus resoluciones. REQUISITO,. acreditar haber formulado la reclamación previamente contra los órganos anteriores y haber sido desestimada o haber transcurrido más de dos meses.
Las entidades de crédito han de poner a disposición de sus clientes la dirección de los defensores, así como los reglamentos que regulan su funcionamiento.
Esta información la podrás encontrar en todas y cada una de las oficinas de las entidades abiertas al público , del mismo modo la podrás encontrar en las páginas web.
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Domingo Pastor .- REf: ICI/19/0060