Andalucía
Tipo general
7-10%
Excepciones: 3,50%
en vivienda habitual un tipo reducido del 6% siempre que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros
Aragón
Tipo general
8-10%
Excepciones: Bonificación en cuota del 50%
Condiciones: Para viviendas habituales de familias numerosas.
Asturias
Tipo general
8-10%
Excepciones: 3%
Condiciones: Para viviendas de protección oficial.
Canarias
Tipo general
6,50%
Excepciones: 4%
Condiciones: Para una vivienda habitual destinada a familia numerosa, o menores de 35 años, o persona con minusvalía física, o para una vivienda de protección oficial.
Islas Baleares
Tipo general
8-11%
Cantabria
Tipo general
8-10%
Excepciones: 5%
Condiciones: Para una vivienda destinada a familia numerosa, o menores de 30 años, o persona con minusvalía psíquica o sensorial de entre el 33% y el 65%, o para una vivienda de protección oficial. Es un 4% si la minusvalía es superior al 65%.
Castilla y León
Tipo general
8%
Excepciones: 4%
Condiciones: Para una vivienda habitual destinada a familia numerosa, o adquirente o familiar con discapacidad de al menos el 65%, o todos los adquirentes tienen menos de 36 años y es su primera vivienda, o para vivienda protegida que sea primera vivienda
Cataluña
Tipo general
10-11%
Excepciones: 5%
Condiciones: Para familias numerosas, menores de 32 años, o personas con minusvalía.
Castilla - La Mancha
Tipo general del 9%
Tipo reducido del 6%. Este último es, exclusivamente, para la adquisición de viviendas cuyo valor no supere los 180 000 euros.
Extremadura
8-11%
Excepciones: 7%
Condiciones: Valor inferior a 122.000 euros y suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del adquirente es inferior a 19.000 euros (individual) o a 24.000 euros (conjunta) y renta total de la familia es inferior a 30.000 euros, incrementados en 3.000 euros por cada hijo. Es un 4% para una vivienda de protección oficial, con bonificación en cuota del 20% si es vivienda habitual a la que se aplica el tipo del 7%, si menor de 35 años, o familia numerosa, o minusvalía superior al 65%.
Galicia
Tipo general
10%
Excepciones: 8%
Condiciones: Para una vivienda habitual de una familia con renta inferior a 200.000 euros. Es un 4% para una vivienda habitual de persona con discapacidad de al menos el 65%, o familia numerosa con patrimonio inferior a los 400.000 euros, o menor de 36 años.
Madrid
Tipo general
6%
Excepciones: 4%
Condiciones: Para una vivienda habitual destinada a familia numerosa.
Murcia
Tipo general
8%
Excepciones: 4%
Condiciones: Para viviendas protegidas de régimen especial. Es un 3% para familias numerosas o menores de 35 años.
La Rioja
Tipo general
7%
Excepciones: 5%
Condiciones: Para viviendas de protección oficial, o constitución y cesión de derechos reales sobre las mismas, o viviendas habitual de menores de 36 años.
Comunidad Valenciana
Tipo general
10%
Excepciones: 8%
Condiciones: Para viviendas de protección pública de régimen general o primera vivienda habitual de menores de 35 años. Es un 4% para viviendas habituales de protección oficial de régimen especial, o de familias numerosas, o de personas con minusvalía física o sensorial superior al 65%, o psíquica igual o superior al 33%.
Navarra
Tipo general
6%
Excepciones: 5%
Condiciones: Para los primeros 180.303,63 euros de una vivienda habitual destinada a familias de más de tres miembros.
País Vasco
Tipo general
4%
Guipuzcoa al 2%
Excepciones: 2,50%
Condiciones: Para familias numerosas.