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impuesto de transmisiones patrimoniales

Este impuesto grava las transmisiones patrimoniales onerosas (es decir, retribuidas) de toda clase de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas y que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España.

Andalucía

Tipo general

7-10%

Excepciones: 3,50%
en vivienda habitual un tipo reducido del 6% siempre que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros

Aragón

Tipo general

8-10%

Excepciones: Bonificación en cuota del 50%

Condiciones: Para viviendas habituales de familias numerosas.

Asturias

Tipo general

8-10%

Excepciones: 3%

Condiciones: Para viviendas de protección oficial.

 

Canarias

Tipo general

6,50%

Excepciones: 4%

Condiciones: Para una vivienda habitual destinada a familia numerosa, o menores de 35 años, o persona con minusvalía física, o para una vivienda de protección oficial.

Islas Baleares 

Tipo general

8-11%

Cantabria

Tipo general

8-10%

Excepciones: 5%

Condiciones: Para una vivienda destinada a familia numerosa, o menores de 30 años, o persona con minusvalía psíquica o sensorial de entre el 33% y el 65%, o para una vivienda de protección oficial. Es un 4% si la minusvalía es superior al 65%.

Castilla y León 

Tipo general

8%

Excepciones: 4%

Condiciones: Para una vivienda habitual destinada a familia numerosa, o adquirente o familiar con discapacidad de al menos el 65%, o todos los adquirentes tienen menos de 36 años y es su primera vivienda, o para vivienda protegida que sea primera vivienda

Cataluña 

Tipo general

10-11%

Excepciones: 5%

Condiciones: Para familias numerosas, menores de 32 años, o personas con minusvalía.

Castilla - La Mancha

Tipo  general del 9%

Tipo reducido del 6%. Este último es, exclusivamente, para la adquisición de viviendas cuyo valor no supere los 180 000 euros.

Extremadura 

8-11%

Excepciones: 7%

Condiciones: Valor inferior a 122.000 euros y suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del adquirente es inferior a 19.000 euros (individual) o a 24.000 euros (conjunta) y renta total de la familia es inferior a 30.000 euros, incrementados en 3.000 euros por cada hijo. Es un 4% para una vivienda de protección oficial, con bonificación en cuota del 20% si es vivienda habitual a la que se aplica el tipo del 7%, si menor de 35 años, o familia numerosa, o minusvalía superior al 65%.

Galicia 

Tipo general

10%

Excepciones: 8%

Condiciones: Para una vivienda habitual de una familia con renta inferior a 200.000 euros. Es un 4% para una vivienda habitual de persona con discapacidad de al menos el 65%, o familia numerosa con patrimonio inferior a los 400.000 euros, o menor de 36 años.

Madrid 

Tipo general

6%

Excepciones: 4%

Condiciones: Para una vivienda habitual destinada a familia numerosa.

Murcia

Tipo general

8%

Excepciones: 4%

Condiciones: Para viviendas protegidas de régimen especial. Es un 3% para familias numerosas o menores de 35 años.

 

La Rioja

Tipo general

7%

Excepciones: 5%

Condiciones: Para viviendas de protección oficial, o constitución y cesión de derechos reales sobre las mismas, o viviendas habitual de menores de 36 años.

Comunidad Valenciana

Tipo general

10%

Excepciones: 8%

Condiciones: Para viviendas de protección pública de régimen general o primera vivienda habitual de menores de 35 años. Es un 4% para viviendas habituales de protección oficial de régimen especial, o de familias numerosas, o de personas con minusvalía física o sensorial superior al 65%, o psíquica igual o superior al 33%.

 

Navarra

Tipo general

6%

Excepciones: 5%

Condiciones: Para los primeros 180.303,63 euros de una vivienda habitual destinada a familias de más de tres miembros.

País Vasco

Tipo general

4%

Guipuzcoa al 2%

Excepciones: 2,50%

Condiciones: Para familias numerosas.

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