top of page

Se puede heredar una hipoteca...?


¿Qué puedo hacer si heredo un préstamo hipotecario?

Publicado el 16 may 2013 por Bankimia

Cuando se hereda un bien se reciben con todos sus derechos y también con todas sus cargas. En un artículo publicado en Globaliza analizábamos que se puede hacer si sobre el patrimonio que se percibe pesa un préstamo hipotecario.

Heredar una casa por vía testamentaria es algo bastante habitual. Pero, ¿qué pasa cuando sobre esa vivienda pesa unahipoteca? Tal y como establece la ley, los herederos reciben en herencia tanto lo bueno como lo malo, es decir, se heredan los bienes y derechos pero también las obligaciones y cargas.

De esta forma, en caso de fallecimiento del titular de una hipoteca, la propiedad del bien inmueble pasa a los herederos con las cargas correspondientes (en este caso la hipoteca). Y es que, de acuerdo con la ley, las deudas de una persona que fallece no se extinguen y los acreedores pueden ir contra los herederos si estos han aceptado la herencia.

Para evitar que esto suceda, y que los herederos deban hacerse cargo del préstamo hipotecario, puede contratarse un seguro de vida asociado a la hipoteca. En la actualidad, muchas entidades financieras exigen la contratación de este tipo de seguros como requisito para conceder el préstamo. A través de este seguro, la aseguradora asume el pago de la cantidad pendiente de amortizar del asegurado en caso de fallecimiento antes de haber satisfecho la totalidad de la deuda.

Si no existe dicho seguro asociado a la hipoteca, los herederos -si aceptan la herencia- deberán asumir el pago de las cuotas de la hipoteca. En este caso el banco no puede cambiar las condiciones del préstamo ya que no hay que modificar nada. La entidad simplemente debe cambiar el titular del préstamo y el nuevo titular ( el heredero) no tiene que firmar ninguna escritura de modificación/novación ( con los gastos que ello conlleva).

Para cambiar la titularidad del préstamo el banco sólo necesita los documentos del testamentario o el certificado de defunción, en su defecto, sino existe testamento.

Otras opciones frente al pago de la hipoteca

Existen, no obstante, más opciones. El heredero siempre puede renunciar a la herencia si considera que no es capaz de asumir el pago de la deuda. Sin embargo, y ante la disyuntiva de si aceptar o rechazar una herencia existe una tercera vía: aceptar la herencia a beneficio de inventario.

Es la opción más aconsejable cuando existen dudas fundadas de que la herencia puede llevar consigo deudas de cualquier índole. Con la aceptación de la herencia a beneficio de inventario se consigue que las deudas no contaminen el patrimonio del heredero. A través de esta figura jurídica se produce una absoluta separación entre el patrimonio hereditario y el patrimonio del heredero, exonerando a éste de toda responsabilidad por la deuda del causante. Con la aceptación de la herencia a beneficio de inventario se logra:

  • Limitar la responsabilidad del heredero.

  • Limitar la titularidad de la herencia conforme a los bienes que la componen no confundiéndolos con los propios del heredero.

  • Conservar íntegras todas las acciones que el heredero tenía contra los bienes del difunto.

  • En caso de que existan deudas, estas se pagarán primero a los acreedores según el orden en el que consten y se repartirán los bienes y derechos remanentes a los herederos.

Entradas destacadas
Entradas recientes
Archivo
Buscar por tags
No hay etiquetas aún.
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
bottom of page