Todas las hipoteca contratadas ANTES de la entrada en vigor de la nueva ley de crédito inmobiliario, que es tanto como decir el 16 de junio de 2019, tienen derecho a la devolución de los gastos del 50% de notaría, la totalidad del Registro, la Gestoría y la Tasación.
Es imprescindible para reclamar estos gastos, indevidamente cobrados según diferentes sentencias de TSUE, tener LAS FACTURAS donde se acrediten los costes.
En todo esto hay una contradicción y no es otra que si quieres pedir las facturas a notaría,registro,gestoría y tasadora te puedes encontrar que no te las puedan facilitar, ya que ellos tienen obligación de guardar dichas facturas por un periodo máximo de 5 años. Si tu contratación de la hipoteca fue superior a ese periodo de 5 años puede que te encuentres con la desagradable situación que no puedas reclamar , lo que te pertenece , por falta de documentación que acredite los costes.
En este ARTÍCULO PIDO IDEAS que puedan ayudar a solventar esta traba que se pone en el camino. gracias
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Domingo Pastor .- REf: ICI/19/0060