En relación a las famosas vinculaciones y productos combinados.
A día de hoy es muy normal que cuando contratas una hipoteca te ofrezcan una serie de productos adicionales(seguros de hogar y vida, seguros de protección de pagos, etc) con los que rebajar el tipo de interés.
Estos productos ofrecen UNA SEGURIDAD, en ciertas situaciones, al que contrata las pólizas de seguros, pero no es menos cierto que esa misma SEGURIDAD se le da a la entidad para ASEGURAR el cobro del capital prestado en caso de que existan dichas situaciones.
Es una situación de win/win, pero el pago de la prima de los productos combinados es del que contrata los productos. Desaciéndose en ese momento la situación WIN/WIN.
Si a esto añadimos que las primas de dichos productos van INFLADAS en un % que supera, con creces, la bonificación del tipo de interés entonces podríamos determinar que LA BANCA SIEMPRE GANA.
Aunque últimamente escucho,por parte de muchos consumidores de hipoteca aquello de ..." haré los seguros que me pide el banco para la bonificación, pero ya estoy pensando en cambiarlos, el año que viene, por otros seguros que tengan las mismas cobertura y un precio menor con otra compañía aseguradora"
Cuando comento esto con personal de banca me dicen que automáticamente se les quitarán las bonificaciones.
No sé si son conscientes del artículo 17, en su apartado 3, de la LCCI que dice....
" ARTÍCULO 17. PRÁCTICA DE VENTAS VINCULADAS Y COMBINADAS.
APARTADO 3. COMO EXCEPCIÓN A LA PROHIBICIÓN DE LAS PRÁCTICAS DE VENTA VINCULADA CONTENIDA EN EL APARTADO 1, LOS PRESTAMISTAS O INTERMEDIARIOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO PODRÁN EXIGIR AL PRESTATARIO LA SUSCRIPCIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO EN GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO, ASÍ COMO LA SUSCRIPCIÓN DE UN SEGURO DE DAÑOS RESPECTO DEL INMUEBLE OBJETO DE HIPOTECA Y DEL RESTO DE SEGUROS PREVISTOS EN LA NORMATIVA DEL MERCADO HIPOTECARIO. EN ESTE CASO EL PRESTAMISTA DEBERÁ ACEPTAR PÓLIZAS ALTERNATIVAS DE TODOS AQUELLOS PROVEEDORES QUE OFREZCAN UNAS CONDICIONES Y UN NIVEL DE PRESTACIONES EQUIVALENTES A LA QUE AQUEL HUBIERA PROPUESTO, TANTO EN LA SUSCRIPCIÓN INICIAL COMO EN CADA UNA DE LAS RENOVACIONES. EL PRESTAMISTA NO PODRÁ COBRAR COMISIÓN O GASTO ALGUNO POR EL ANÁLISIS DE LAS PÓLIZAS ALTERNATIVAS QUE SE LE PRESENTEN POR EL PRESTATARIO "
LA PREGUNTA....
Sería posible contratar seguros el primer año con la aseguradora de la entidad financiera, con sus pertinentes bonificaciones y a posteriori contratar el mismo riesgo que cubren esos seguros con otra aseguradora que nos ofreciese una prima inferior...? Por supuesto, con las mismas bonificaciones...?
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