Los PRODUCTOS COMBINADOS( domiciliación de nómina, domiciliación de recibos, seguro de vida, de hogar, tarjetas de crédito y débito, plan de pensiones, plan de jubilación, seguros de impagos, seguros de primas únicas, seguro coche, alarma, venta de móviles,etc,etc ... ) de las hipotecas actúan como EFECTO PLACEBO en el cliente hipotecario.
Al disminuir el tipo de interés y por tanto la cuota de la hipoteca da sensación de hipoteca ASEQUIBLE . Lo malo viene al año siguiente cuando hay que hacer frente al COSTE REAL de dichos productos .
Yo que Tú pediría , a todas la entidades que consultes, supuesto de hipoteca con Productos combinados y sin ellos y , por supuesto , coste de dichos productos. Así podrás COMPARAR.
Pero como bien dice Aroa en el grupo de facebook " HABLAMOS DE HIPOTECA " https://www.facebook.com/groups/HABLAMOSDEHIPOTECA
Algunas entidades de crédito, de forma indirecta, tratan de guiar al cliente hacia las hipotecas con P.C., incluso insinuando/afirmando que no se puede contratar una hipoteca sin dichos productos.
NADIE TE PUEDE OBLIGAR A CONTRATAR UNA HIPOTECA SÓLO CON PRODUCTOS COMBINADOS es más, cuando te mandan FEIN/FIAE TIENEN OBLIGACIÓN DE INFORMARTE Y PONERLO POR ESCRITO LA HIPOTECA QUE VAS A CONTRATAR CON Y SIN P.C. PARA QUE PUEDAS ELEGIR.
LO MISMO TIENES QUE LLEVAR TU HIPOTECA HASTA ESE MOMENTO PARA QUE , CON TODO EL DERECHO DEL MUNDO PUEDAS ELEGIR LO QUE MEJOR TE CONVENGA. INCLUSO PUEDES ELEGIR NO HACER NINGUNA HIPOTECA CON ESA ENTIDAD.
La parte JURÍDICA que ampara lo expuesto es la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario en su artículo 17 apartado 7 que dice...
"En las prácticas combinadas, el prestamista realizará la oferta de los productos de forma combinada y por separado, de modo que el prestatario pueda advertir las diferencias entre una oferta y otra. Antes de la contratación de un producto combinado, el prestamista informará al prestatario de manera expresa y comprensible:
a) que se está contratando un producto combinado.
b) del beneficio y riesgos de pérdida, especialmente en los productos de inversión, que supone para el prestatario su contratación, incluyendo escenarios simulados.
c) de la parte del coste total que corresponde a cada uno de los productos o servicios.
d) de los efectos que la no contratación individual o la cancelación anticipada del préstamo o cualquiera de los productos combinados produciría sobre el coste conjunto del préstamo y el resto de los productos o servicios combinados.
e) de las diferencias entre la oferta combinada y la oferta de los productos por separado."